Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

División Estudios Legislativos

Cámara de Senadores

República Oriental del Uruguay

CODIGO CIVIL


LIBRO CUARTO

De las Obligaciones

Primera Parte

De las Oblicaciones en General

TITULO II

De las diversas especies de obligaciones

CAPITULO I

De las obligaciones con relación a su objeto

SECCIÓN V

De las obligaciones facultativas

1357. Obligación facultativa es la que tiene por objeto una cosa determinada, pero concediéndose al deudor la facultad de pagar con esta cosa o con otra que se designa.

1358. En la obligación facultativa el acreedor no tiene derecho para pedir otra cosa que aquélla a que el deudor es directamente obligado y si dicha cosa perece sin culpa del deudor y antes de haberse éste constituido en mora, no tiene derecho para pedir cosa alguna.

1359. En caso de duda, sobre si la obligación es alternativa o facultativa, se tendrá por alternativa.

Línea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.