Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

División Estudios Legislativos

Cámara de Senadores

República Oriental del Uruguay

CODIGO CIVIL


LIBRO CUARTO

De las Obligaciones

Primera Parte

De las Oblicaciones en General

TITULO II

De las diversas especies de obligaciones

CAPITULO I

De las obligaciones con relación a su objeto

SECCIÓN IV

De las obligaciones alternativas

1349. La obligación es alternativa cuando se deben varias cosas, de manera que el deudor por la entrega o la ejecución de una de ellas, se libra de dar o hacer la otra.

1350. La elección pertenece siempre al deudor, si no se ha concedido expresamente al acreedor.

Si el que ha de hacer la elección muere sin ejecutarla, ese derecho pasa a sus herederos.

1351. El deudor puede librarse entregando cualquiera de las dos cosas prometidas; pero no puede obligar al acreedor a recibir parte de una y parte de otra.

1352. Si una de las dos cosas prometidas no podía ser materia de la obligación, se considera ésta pura y simple, aunque contraida como alternativa.

1353. La obligación alternativa se convierte en simple si una de las dos cosas prometidas perece, aunque sea por culpa del deudor y no puede ser entregada.

En este caso, el deudor debe entregar la que hubiere quedado, sin que ni él cumpla con ofrecer ni el acreedor pueda exigirle el precio de la otra.

Si ambas han perecido y sólo una por culpa del deudor, debe entregar el precio de la última que ha perecido.

1354. En los casos del artículo precedente, si el acreedor tuviese la elección por haberse así convenido, se observarán las reglas siguientes:

1º. Si una de las cosas ha perecido sin culpa del deudor, éste cumple con entregar al acreedor la que haya quedado.

2º. Si pereció por culpa del deudor, podrá el acreedor reclamar a su elección la cosa que haya quedado o el precio de la que pereció.

3º. Si han perecido las dos cosas por culpa del deudor respecto de las dos o de una de ellas, el acreedor puede reclamar a su arbitrio el precio de cualquiera de las dos.

4º. Si las dos cosas han perecido sin culpa del deudor, la obligación se extingue.

Los mismos principios se aplican al caso en que hay más de dos cosas comprendidas en la obligación alternativa.

1355. Si la alternativa consiste en dar o hacer alguna cosa a favor de tal o cual persona, el deudor se libra cumpliendo respecto de una de ellas cual más quisiere; y éstas no pueden obligarle a satisfacer por mitad a las dos.

1356. Cuando la obligación alternativa consiste en prestaciones anuales, la opción hecha para un año no obliga para los otros.

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.