Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

División Estudios Legislativos

Cámara de Senadores

República Oriental del Uruguay

CODIGO CIVIL


LIBRO TERCERO

De los modos de adquirir el dominio

TITULO VII

De la Prescripción

CAPITULO II

De la prescripción considerada como medio de adquirir

SECCIÓN I

De la prescripción adquisitiva de los bienes Inmuebles

De la prescripción de treinta años

1211. La propiedad de los bienes inmuebles y los demás derechos reales se prescribe también por la posesión de treinta años, bien sea entre presentes o entre ausentes, sin necesidad, por parte del poseedor, de presentar título y sin que pueda oponérsele la mala fe: salvo la excepción establecida por el artículo 633.

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.