Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

División Estudios Legislativos

Cámara de Senadores

República Oriental del Uruguay

CODIGO CIVIL


LIBRO TERCERO

De los modos de adquirir el dominio

TITULO IV

De la Sucesión testamentaria

CAPITULO IX

De la revocación y reforma del testamento

SECCIÓN II

De la reforma del testamento

1006. Los herederos forzosos a quienes el testador no haya dejado lo que les corresponde por la ley, tendrán derecho a que se reforme a su favor el testamento y podrán intentar la acción de reforma (ellos o las personas que les hubieren sucedido en sus derechos), dentro de los cuatro años contados desde el día en que conocieron el testamento del difunto o contados desde el día en que llegaron a la mayor edad, si eran menores a la apertura de la sucesión.

1007. La acción de reforma de derecho a los herederos forzosos, para reclamar la legítima rigorosa o la efectiva en su caso.

1008. El haber sido pasado en silencio un heredero forzoso deberá entenderse como una institución en su legítima.

1009. Contribuirán a formar o integrar lo que en razón de su legítima se debe al demandante, los herederos forzosos del mismo orden y grado.

1010. La acción de reforma corresponde también, según las mismas reglas, al cónyuge sobreviviente para la integración de la porción conyugal.

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.