Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

División Estudios Legislativos

Cámara de Senadores

República Oriental del Uruguay

CODIGO CIVIL


LIBRO TERCERO

De los modos de adquirir el dominio

TITULO III

De la Tradición

CAPITULO II

De las calidades que se requieren para adquirir el
dominio por la tradición y del efecto de la tradición

769. Para que se adquiera el dominio por la tradición, se requiere:

1º. Que la tradición se haga por el dueño o por su representante.

2º. Que el que hace la tradición o la consiente, sea capaz de enajenar.

3º. Que la tradición se haga en virtud del título hábil para transferir el dominio.

4º. Que haya consentimiento de partes.

En el contrato de venta, además de las cuatro circunstancias indicadas, se requiere que el comprador haya pagado el precio, dado fiador, prenda o hipoteca, u obtenido plazo para el pago.

770. En las ventas forzadas, que se hacen por decreto judicial, a petición de un acreedor, en pública subasta, la persona cuyo dominio se transfiere es el tradente y el Juez, su representante legal.

771. Invalida la tradición, el error en cuanto a la identidad de la especie que debe entregarse o de la persona a quien se hace la entrega o en cuanto al título.

Si el error recae sobre el nombre sólo, es válida la tradición.

772. El error en el título invalida la tradición, sea cuando una sola de las partes supone un título traslativo de dominio, como cuando por una parte se tiene el ánimo de entregar a título de comodato y por otra se tiene el ánimo de recibir a título de donación o sea cuando por las dos partes se suponen títulos traslativos de dominio, pero diferentes, como si por una parte se supone mutuo y por otra donación.

773. Si la ley exige solemnidades especiales para la enajenación, no se transfiere el dominio sin ellas.

774. Se puede pedir la tradición de todo aquello que se deba, desde que no haya plazo pendiente para el pago, salvo que intervenga decreto judicial en contrario.

775. Por la tradición verificada con las calidades requeridas en este Título, se transfiere al adquirente el dominio de la cosa, tal como lo tenía el tradente.

Cuando la tradición no ha sido hecha o consentida por el verdadero dueño, no se adquiere por ella el dominio; pero habiendo precedido título hábil, servirá para adquirir el dominio por prescripción.

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.