763. La tradición se llama simbólica, siempre que no se entrega realmente la cosa, sino algún objeto representativo de ella y que hace posible la toma de posesión de la cosa.
764. La tradición simbólica, puede tener lugar:
1º. | Por la entrega de las llaves del
almacén donde se encuentran las cosas muebles que se han de entregar. |
2º. | Por la entrega que el vendedor o
donante de una finca haga de sus llaves al comprador o donatario, después de haber sacado
sus muebles. |
3º. | Por la entrega de los títulos de la cosa. Si ésta es un inmueble, el tradente debe, además, dejarlo expedito, para que tome posesión el adquirente. |
765. La tradición por la vista, es la que se hace mostrando la cosa que se quiere entregar y dando la facultad de tomar posesión de ella.
Se requiere, en este caso, la presencia del tradente y del adquirente, por sí o por otros.
766. Cuando el que ha de recibir la cosa que le ha sido vendida, cambiada o donada, la tiene ya en su poder por cualquier otro título no traslativo de dominio, el mero consentimiento de las partes importa tradición.
767. Importa asimismo tradición ficta equivalente a la real:
1º. | La cláusula en que declara el
enajenante que en lo sucesivo tendrá la posesión a nombre del comprador o donatario. |
2º. | La cláusula en que declara el
donante que retiene para sí el usufructo de la cosa cuya propiedad dona. |
3º. | La cláusula por la cual en un contrato de donación de venta, el donante o vendedor toma en arrendamiento la cosa, del comprador o donatario. |
Para que esas cláusulas surtan efecto de tradición real, se necesita que resulten de instrumento público.
768. La tradición de los derechos se verifica: o por la entrega de los documentos que sirven de título o por el uso del uno y la paciencia del otro, como en las servidumbres.
Sin embargo, la tradición de un crédito cedido no surte efecto, mientras no se denuncie o notifique la cesión al deudor.
El inciso precedente no se refiere a los créditos transmisibles por endoso o al portador o en otra forma, con arreglo a leyes particulares.
![]() |
![]() Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |