Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

División Estudios Legislativos

Cámara de Senadores

República Oriental del Uruguay

CODIGO CIVIL


LIBRO TERCERO

De los modos de adquirir el dominio

TITULO III

De la Tradición

CAPITULO I

De las diversas especies de tradición

SECCIÓN II

De la tradición ficta

763. La tradición se llama simbólica, siempre que no se entrega realmente la cosa, sino algún objeto representativo de ella y que hace posible la toma de posesión de la cosa.

764. La tradición simbólica, puede tener lugar:

1º. Por la entrega de las llaves del almacén donde se encuentran las cosas muebles que se han de entregar.

2º. Por la entrega que el vendedor o donante de una finca haga de sus llaves al comprador o donatario, después de haber sacado sus muebles.

3º. Por la entrega de los títulos de la cosa. Si ésta es un inmueble, el tradente debe, además, dejarlo expedito, para que tome posesión el adquirente.

765. La tradición por la vista, es la que se hace mostrando la cosa que se quiere entregar y dando la facultad de tomar posesión de ella.

Se requiere, en este caso, la presencia del tradente y del adquirente, por sí o por otros.

766. Cuando el que ha de recibir la cosa que le ha sido vendida, cambiada o donada, la tiene ya en su poder por cualquier otro título no traslativo de dominio, el mero consentimiento de las partes importa tradición.

767. Importa asimismo tradición ficta equivalente a la real:

1º. La cláusula en que declara el enajenante que en lo sucesivo tendrá la posesión a nombre del comprador o donatario.

2º. La cláusula en que declara el donante que retiene para sí el usufructo de la cosa cuya propiedad dona.

3º. La cláusula por la cual en un contrato de donación de venta, el donante o vendedor toma en arrendamiento la cosa, del comprador o donatario.

Para que esas cláusulas surtan efecto de tradición real, se necesita que resulten de instrumento público.

768. La tradición de los derechos se verifica: o por la entrega de los documentos que sirven de título o por el uso del uno y la paciencia del otro, como en las servidumbres.

Sin embargo, la tradición de un crédito cedido no surte efecto, mientras no se denuncie o notifique la cesión al deudor.

El inciso precedente no se refiere a los créditos transmisibles por endoso o al portador o en otra forma, con arreglo a leyes particulares.

Línea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.