Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

División Estudios Legislativos

Cámara de Senadores

República Oriental del Uruguay

CODIGO CIVIL


LIBRO TERCERO

De los modos de adquirir el dominio

TITULO II

De la accesión

CAPITULO II

De la Accesión respecto de las Cosas Muebles

SECCIÓN IV

Reglas comunes a las tres especies de accesión en cosas muebles

744. En todos los casos en que el dueño de una materia de que se ha hecho uso sin su conocimiento, tenga derecho a la propiedad de la cosa en que ha sido empleada, podrá renunciar a ésta y pedir que en lugar de la materia propia se le restituya otro tanto de la misma naturaleza, calidad y aptitud o su valor en dinero.

745. El que haya tenido conocimiento del uso que de una materia suya se hacía por otra persona, se presumirá haberlo consentido y sólo tendrá derecho a su valor.

746. Los que hayan empleado a sabiendas materia ajena, sin conocimiento del dueño, estarán sujetos en todos los casos a perder la materia propia o la industria y a pagar los daños y perjuicios irrogados al dueño; además de la acción criminal a que pudiera haber lugar.

747. En todos los casos en que la cosa se hace común a los dueños de las materias de que se ha formado, podrá licitarse en provecho de todos.

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.