740. Si alguien ha empleado materia ajena para formar cosa de una nueva especie, sea que la materia pueda o no volver a su forma primitiva, tiene el dueño derecho para reclamar la cosa que se ha formado, satisfaciendo el valor de la mano de obra.
Pero si la mano de obra fuese de tal naturaleza, que excediese en mucho el valor de la materia, se reputará entonces la industria como la principal y el artesano o artista tendrá derecho de conservar la cosa elaborada, satisfaciendo el precio de la materia.
741. Cuando una persona ha empleado a la vez materia suya y ajena, para formar cosa de especie nueva y no pueden separarse sin inconveniente, la cosa nueva pertenecerá en común a los dos propietarios: al uno a prorrata del valor de su materia y al otro a prorrata del valor de la suya y de la hechura.
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![]() Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |