Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

División Estudios Legislativos

Cámara de Senadores

República Oriental del Uruguay

CODIGO CIVIL


LIBRO TERCERO

De los modos de adquirir el dominio

TITULO I

De la ocupación

CAPITULO I

De la Caza y de la Pesca

708. Por la caza y la pesca se adquiere el dominio de los animales fieros o salvajes.

709. Se llaman animales fieros o salvajes, los que viven naturalmente libres e independientes del hombre, ya sean terrestres, acuáticos o volátiles; mansos, los que pertenecen a especies que viven ordinariamente bajo la dependencia del hombre, como los perros, las gallinas, el ganado mayor y menor; y domesticados, los que sin embargo de ser fieros por su naturaleza, se han acostumbrado a la domesticidad y reconocen en cierto modo el imperio del hombre.

Estos últimos, mientras conservan la costumbre de volver al amparo del hombre, siguen la regla de los animales mansos y perdiendo esta costumbre, vuelven a la clase de los animales fieros.

710. No se puede cazar sino en tierras propias o en las ajenas con permiso del dueño.

781. Si alguno cazare en tierras ajenas sin permiso del dueño, lo que cace será para el dueño, a quien, además, indemnizará de todo perjuicio.

712. Lo dispuesto en los dos artículos precedentes, se extiende a la pesca en los arroyos, estanques, lagunas o charcos de propiedad particular.

713. Se podrá pescar libremente en el mar territorial, en los ríos y arroyos de uso público.

714. Los animales fieros, si se escapan del poder de la persona que los aprehendió, permanecerán suyos solamente mientras los persiga y tenga a la vista con ánimo de recobrarlos.

Por los mismos principios, nadie puede ocupar el animal fiero que otro cazador haya herido, mientras éste lo siga y tenga a la vista.

715. En lo demás, el ejercicio de la caza y de la pesca estará sujeto a las leyes o reglamentos que sobre esta materia se dicten.

No se podrá, pues, cazar o pescar sino en lugares, en temporadas y con armas y procederes que no estén prohibidos.

716. Los animales mansos están sujetos a dominio, que se adquiere, se conserva y trasmite en la misma forma que el dominio de las demás cosas.

Línea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.