Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

División Estudios Legislativos

Cámara de Senadores

República Oriental del Uruguay

CODIGO CIVIL


LIBRO SEGUNDO

De los bienes y del dominio o propiedad

TITULO IV

De las servidumbres

CAPITULO II

De las Servidumbres Legales

SECCIÓN VII

De la obligación de prevenir un daño que amenaza

620. Si un edificio o pared amenazare ruina, podrá el propietario ser obligado a su demolición o a ejecutar las obras necesarias para evitar que se arruine.

Si no cumpliera el propietario, la autoridad podrá hacerlo demoler a costa de aquél.

Lo mismo se observará, cuando algún árbol corpulento amenazare caerse.

Línea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.