Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

División Estudios Legislativos

Cámara de Senadores

República Oriental del Uruguay

CODIGO CIVIL


LIBRO SEGUNDO

De los bienes y del dominio o propiedad

TITULO IV

De las servidumbres

CAPITULO II

De las Servidumbres Legales

SECCIÓN VI

Del desagüe de los edificios

619. No hay servidumbre legal de aguas pluviales.

Todo propietario debe disponer los techos de su edificio, de manera que las aguas pluviales caigan en su terreno con salida o sin ella a la calle; no puede hacerlas caer en el predio del vecino, sin consentimiento de éste.

Línea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.