619. No hay servidumbre legal de aguas pluviales.
Todo propietario debe disponer los techos de su edificio, de manera que las aguas pluviales caigan en su terreno con salida o sin ella a la calle; no puede hacerlas caer en el predio del vecino, sin consentimiento de éste.
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![]() Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |