Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

División Estudios Legislativos

Cámara de Senadores

República Oriental del Uruguay

CODIGO CIVIL


LIBRO SEGUNDO

De los bienes y del dominio o propiedad

TITULO IV

De las servidumbres

CAPITULO I

De las Servidumbres en General

550. Servidumbre predial, o simplemente servidumbre, es un gravamen impuesto sobre un predio en utilidad de otro predio de distinto dueño.

Se llama predio sirviente el que sufre el gravamen y predio dominante el que reporta la utilidad.

Con respecto al predio dominante la servidumbre se llama activa y con respecto al predio sirviente, pasiva.

551. Las servidumbres son continuas o discontinuas.

Las primeras son aquellas cuyo uso es o puede ser incesante, sin necesidad de un hecho actual del hombre, como las servidumbres de luces y otras de la misma especie.

Las segundas son aquellas que se ejercen a intervalos más o menos largos de tiempo y suponen un hecho actual del hombre, como la servidumbre de tránsito y otras de esta clase.

552. Son aparentes, las que se anuncian por obras o signos exteriores dispuestos a su uso y aprovechamiento, como una puerta, una ventana, un cauce u otras semejantes.

Son servidumbres no aparentes, las que no presentan signos exteriores de su existencia, como el gravamen de no edificar en cierto lugar, el de no levantar un edificio sino a una altura determinada y otros parecidos.

553. Las servidumbres son inseparables del predio a que activa o pasivamente pertenecen.

554. Las servidumbres son indivisibles: dividido el predio sirviente, no varía la servidumbre que estaba constituida en él, y deben sufrirla aquel o aquellos a quienes toque la parte en que se ejercía.

Dividido el predio dominante, cada uno de los nuevos dueños gozará de la servidumbre, pero sin aumentar el gravamen del predio sirviente.

Así los nuevos dueños del predio que goza de una servidumbre de tránsito, no pueden exigir que se altere la dirección, forma, calidad o anchura de la senda o camino destinado a ella.

555. Las servidumbres provienen de la ley o de la voluntad de los propietarios.

556. Las servidumbres legales tienen por objeto la utilidad general o de un pueblo o de los particulares.

557. Las servidumbres legales que tienen por objeto el interés de los particulares, pueden ser derogadas o modificadas por la voluntad de éstos.

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.