533. El propietario no puede turbar ni poner obstáculo alguno al goce del usufructuario.
534. No puede cambiar ni alterar el estado de la cosa usufructuada ni aun para mejorarla.
Sin embargo, puede aun contra la voluntad del usufructuario, ejecutar todos los actos que tiendan a la conservación de aquélla.
535. Puede enajenar la nuda propiedad de la cosa, sin que por eso se alteren los derechos del usufructuario.
536. Cuando a la cosa usufructuada se debe alguna servidumbre, no puede remitirla el propietario, a no ser con consentimiento expreso del usufructuario.
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![]() Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |