
División Estudios Legislativos
Cámara de Senadores
República Oriental del Uruguay
CODIGO CIVIL
LIBRO SEGUNDO
De los bienes y del dominio o propiedad
TITULO I
De la división de los bienes
CAPITULO I
De los bienes considerados en sí mismos
460. Bajo la denominación de bienes o de cosas se
comprende todo lo que tiene una medida de valor y puede ser objeto de propiedad.
Los bienes son corporales o incorporales.
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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |