21. Son personas todos los individuos de la especie humana.
Se consideran personas jurídicas y por consiguiente capaces de derechos y obligaciones civiles, el Estado, el Fisco, el Municipio, la Iglesia y las corporaciones, establecimientos y asociaciones reconocidas por la autoridad pública.
22. Son ciudadanos los que la Constitución del Estado declara tales. Los demás son extranjeros.
La ley oriental no reconoce diferencia entre orientales y extranjeros, en cuanto a la adquisición y goce de los derechos civiles que regla este Código.
23. Las personas son además, domiciliadas o transeúntes.
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![]() Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |