Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

División Estudios Legislativos

Cámara de Senadores

República Oriental del Uruguay

CODIGO CIVIL


LIBRO PRIMERO

De las Personas

TITULO I

De las diferentes Personas Civiles

21. Son personas todos los individuos de la especie humana.

Se consideran personas jurídicas y por consiguiente capaces de derechos y obligaciones civiles, el Estado, el Fisco, el Municipio, la Iglesia y las corporaciones, establecimientos y asociaciones reconocidas por la autoridad pública.

22. Son ciudadanos los que la Constitución del Estado declara tales. Los demás son extranjeros.

La ley oriental no reconoce diferencia entre orientales y extranjeros, en cuanto a la adquisición y goce de los derechos civiles que regla este Código.

23. Las personas son además, domiciliadas o transeúntes.

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.