Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

CODIGO DE AGUAS


TITULO VI

Del uso de las aguas y álveos dominiales y fiscales

CAPITULO I

Del uso de las aguas y álveos dominiales

SECCION III

De los usos privativos

§ 2º

De los permisos de uso

Artículo 167.- Los permisos de uso se otorgarán sin perjuicio de la intervención que correspondiere a otras autoridades, y en las condiciones siguientes:

Serán personales e intransferibles,

La renovación podrá disponerse en cualquier momento;

Tanto el otorgamiento como la extinción se publicarán en el "Diario Oficial".

La reglamentación que dictará el Poder Ejecutivo determinará los casos en que podrán otorgarse con carácter gratuito, así como el canon o las contribuciones que deberán pagarse en otras situaciones, teniendo en cuenta los aplicables a concesionarios de usos similares.

Línea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.