Artículo 167.- Los permisos de uso se otorgarán sin perjuicio de la intervención que correspondiere a otras autoridades, y en las condiciones siguientes:
1º | Serán personales e
intransferibles, |
2º | La renovación podrá disponerse
en cualquier momento; |
3º | Tanto el otorgamiento como la extinción se publicarán en el "Diario Oficial". |
La reglamentación que dictará el Poder Ejecutivo determinará los casos en que podrán otorgarse con carácter gratuito, así como el canon o las contribuciones que deberán pagarse en otras situaciones, teniendo en cuenta los aplicables a concesionarios de usos similares.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |