Artículo 198.- Deróganse los artículos 558 a 580 y 752 a 757 del Código Civil.
Artículo 199.- Derógase el Título III "Del dominio y aprovechamiento de las aguas" del Código Rural promulgado por la ley 1.259, de 17 de julio de 1875.
Artículo 200.- Derógase el inciso 1º del artículo 260 de la ley 13.737, de 9 de enero de 1969.
A partir de la vigencia de este Código cesará en sus funciones la Comisión a que hacen referencia los incisos 2º y 3º de dicho artículo.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |