Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

CODIGO DE AGUAS


TITULO IV

De las servidumbres en materia de aguas

CAPITULO II

De las servidumbres civiles

SECCION II

De las servidumbres forzosas

§ 6º

Del procedimiento

Artículo 114.- La acción para imponer alguna de las servidumbres de que tratan los parágrafos 1º, 2º y 3º de la Sección II de este Capítulo se sustanciará por el procedimiento previsto por los artículos 591 a 594 del Código de Procedimiento Civil. La sentencia será apelable, y el pronunciamiento de segunda instancia hará cosa juzgada.

En la misma forma se sustanciarán las acciones a que dé lugar la aplicación de dichas servidumbres.

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.