Artículo 123 (Principio).- Servicio aéreo privado es aquel efectuado sin ánimo de lucro. Los usuarios de las aeronaves utilizadas en servicios aéreos privados no necesitan autorización especial para poder operarlos, si bien deben cumplir con las condiciones de seguridad impuestas por los reglamentos.
Artículo 124 (Prohibición).- Las aeronaves de servicios privados no podrán efectuar tareas de transporte aéreo público, salvo casos excepcionales, autorizados por la autoridad aeronáutica.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |