Artículo 106 (Principio).- La explotación de toda actividad comercial aérea, incluso el establecimiento de agencia o representación comercial para la venta de pasajes, requiere concesión o autorización conforme a las normas internacionales y las prescripciones de este Código y su reglamentación.
La autoridad aeronáutica establecerá las normas operativas y de control a que estarán sometidas las empresas nacionales y extranjeras.
Artículo 107 (Clasificación).- Los servicios aéreos se clasifican del modo siguiente:
A) | Servicios de transporte aéreo
público. |
B) | Servicios de trabajos aéreos. |
C) | Servicios aéreos privados. |
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |