Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

CODIGO AERONAUTICO


TITULO IV

AERONAVES

CAPITULO IV

REGIMEN DE LA PROPIEDAD Y DE LOS DERECHOS REALES

Sección I

Generalidades

Artículo 43 (Requisitos).- Los títulos hábiles para producir derechos reales sobre aeronaves, deberán constar en instrumento público o privado, so pena de nulidad.

La propiedad se transfiere y los derechos reales se constituyen a partir de la fecha de la inscripción del instrumento respectivo en el Registro Nacional de Aeronaves.

Artículo 44 (Accesorios).- En la transferencia del dominio o en la constitución de derechos reales se entenderán siempre comprendidos todos los equipos, instalaciones y enseres que existan a bordo de la aeronave, salvo pacto expreso en contrario.

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.