Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

CODIGO AERONAUTICO


TITULO II

JURISDICION

CAPITULO UNICO

Artículo 4º (Aeronaves uruguayas).- Estarán sometidos a la legislación de la República Oriental del Uruguay y serán juzgados por sus autoridades:

Los hechos ocurridos,los actos realizados y los delitos o faltas cometidos a bordo de las aeronaves uruguayas sea sobre el territorio o las aguas jurisdiccionales nacionales o donde ningún Estado ejerce soberanía.

Los hechos ocurridos,los actos realizados y los delitos o faltas cometidos a bordo de las aeronaves privadas uruguayas en vuelo sobre territorio y aguas jurisdiccionales de un Estado extranjero, salvo en aquellos casos en que se hubiera lesionado a personas o bienes que se encuentren en el mismo o se afectara la seguridad e interés legítimo o el orden público de ese Estado.

Artículo 5º (Aeronaves privadas extranjeras).- Los hechos ocurridos,los actos realizados y los delitos o faltas cometidos a bordo de una aeronave privada extranjera en vuelo sobre el territorio o las aguas jurisdiccionales uruguayas,se regirán por la legislación del Estado de matrícula de la aeronave y serán juzgados por sus autoridades, salvo en los siguientes casos en que se aplicarán las normas uruguayas e intervendrán sus autoridades:

Cuando se afecte la seguridad del Estado o el orden público o se infrinjan disposiciones de carácter militar o fiscal.

Cuando se transgredan leyes o reglamentos propios de la circulación aérea.

Cuando se lesionen los intereses generales del Estado,o se causen daños a las personas y bienes situados en territorio uruguayo.

Cuando se cometa un delito en la aeronave extranjera y se hubiera realizado en la República el primer aterrizaje posterior al hecho, con excepción del caso en que mediare pedido de extradición.

Artículo 6º (Aeronaves públicas extranjeras).- Los hechos ocurridos,los actos realizados y los delitos o faltas cometidos a bordo de una aeronave pública extranjera en vuelo sobre el territorio o las aguas jurisdiccionales uruguayas,se regirán por la legislación del Estado de matrícula de la aeronave y serán juzgados por sus autoridades.

Las aeronaves militares y extranjeras y sus tripulantes, gozarán en territorio uruguayo de las prerrogativas e inmunidades otorgadas por la legislación nacional y normas de derecho internacional aplicables a los buques de guerra extranjeros y sus tripulantes estacionados en aguas jurisdiccionales de la República.

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.