Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

CODIGO AERONAUTICO


TITULO XIII

RESPONSABILIDAD

CAPITULO IV

ABORDAJE AEREO

SECCION II

DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS A AERONAVES, PERSONAS Y BIENES EMBARCADOS

Artículo 171 (Culpa unilateral).- Si el abordaje es causado mediando culpa, la responsabilidad por los daños y perjuicios estará a cargo del explotador.

El explotador no será responsable si prueba que él y sus dependientes han tomado todas las medidas necesarias para evitar el daño y los perjuicios o que les fue imposible tomarlas.

Artículo 172 (Concurrencia de culpas).- Si en el abordaje hay concurrencia de culpas, la responsabilidad de los explotadores de cada una de las aeronaves por los daños y perjuicios a las mismas, a las personas y a los bienes a bordo es proporcional a la gravedad de la culpa respectiva. Si no pudiera determinarse el grado de la culpa, la responsabilidad se distribuirá en proporción al valor actual de cada aeronave.

Artículo 173 (Solidaridad).- La responsabilidad establecida en el artículo precedente, es solidaria, sin perjuicio del derecho del que ha abonado una suma mayor de la que le corresponde, a repetir contra el coautor del daño.

Artículo 174 (Límite de responsabilidad).- La responsabilidad del explotador alcanza a los límites determinados en el Capítulo I del presente Título.

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.