Artículo 147 (Prueba del contrato).- El contrato de transporte de cosas debe probarse por escrito.
El conocimiento aéreo es su título legal y hace fe, salvo prueba en contrario de:
1º | La celebración del contrato. |
2º | La recepción de las cosas por
parte del transportador. |
3º | Las condiciones del transporte. |
Artículo 148 (Forma y número de ejemplares).- El conocimiento aéreo puede ser extendido al portador, a la orden o nominativamente. Se expedirán como mínimo tres ejemplares: uno para el transportador, firmado por el remitente; otro, para el destinatario, firmado por el transportador y el remitente; y el tercero, para el remitente, firmado por el transportador.
El transportador o el remitente tienen derecho a que se extiendan tantos conocimientos aéreos como bultos hubiere que transportar.
Artículo 149 (Menciones).- El conocimiento aéreo debe ser fechado y firmado por quien lo libra, y enunciar:
1º | El nombre y el domicilio del
transportador. |
2º | El nombre y el domicilio del
remitente. |
3º | El lugar de destino y, cuando el
conocimiento es nominativo, el nombre y dirección del destinatario. |
4º | La naturaleza, la calidad y la
cantidad de las cosas transportadas así como el número, el peso y las dimensiones de los
bultos y las marcas que los distinguen. |
5º | El estado aparente de la
mercadería o bien de los embalajes. |
6º | El lugar y fecha de carga. |
7º | El precio del transporte así
como la fecha y el lugar del pago y la persona que debe realizarlo. |
8º | El precio de las cosas y el monto
de los gastos si el transporte se hace contra reembolso. |
9º | El eventual valor declarado. |
10 | Los documentos entregados al
transportador acompañando al conocimiento aéreo. |
11 | La duración del transporte y la indicación sumaria de la vía a seguir, si se ha convenido. |
Artículo 150 (Omisión o irregularidad del conocimiento aéreo).- Si el transportador aceptara las cosas sin que se haya extendido el conocimiento aéreo o sin que se establezcan en él las constancias indicadas en los numerales 1º 5º 7º, 8º, 9º, l0º y 11º del artículo anterior no podrá ampararse en las disposiciones que excluyen o limitan su responsabilidad, sin perjuicio de la validez del contrato.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |