Artículo 137 (Concepto).- Contrato de transporte aéreo es aquel por el cual una parte se obliga a trasladar de un lugar a otro, en una aeronave, a personas o cosas, y a la otra a pagar por ello un precio.
Artículo 138 (Transporte sucesivo).- Se considera que existe un solo contrato de transporte cuando varios transportadores aéreos lo ejecutan sucesivamente y las partes lo han tratado como acto jurídico único.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |