Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

CODIGO AERONAUTICO


TITULO IX

SERVICIOS AEREOS

CAPITULO I

GENERALIDADES

Artículo 106 (Principio).- La explotación de toda actividad comercial aérea, incluso el establecimiento de agencia o representación comercial para la venta de pasajes, requiere concesión o autorización conforme a las normas internacionales y las prescripciones de este Código y su reglamentación.

La autoridad aeronáutica establecerá las normas operativas y de control a que estarán sometidas las empresas nacionales y extranjeras.

Artículo 107 (Clasificación).- Los servicios aéreos se clasifican del modo siguiente:

A) Servicios de transporte aéreo público.

B) Servicios de trabajos aéreos.

C) Servicios aéreos privados.

 

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.