Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

CODIGO AERONAUTICO


TITULO V

INFRAESTRUCTURA

CAPITULO I

GENERALIDADES

Artículo 63 (Concepto).- Por infraestructura aeronáutica se entiende los aeródromos y los aeropuertos, así como todas las instalaciones y servicios destinados a permitir, facilitar y asegurar las operaciones aeronáuticas en tierra, agua y aire.

 

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.