Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

CODIGO AERONAUTICO


TITULO IV

AERONAVES

CAPITULO VI

MEDIDAS CAUTELARES

Artículo 58 (Principio).- No serán susceptibles de medidas cautelares, las aeronaves propiedad del Estado o de personas de derecho público.

Artículo 59 (Preferencia).- La fecha de inscripción de las medidas cautelares en el Registro Nacional de Aeronaves, regulará la preferencia de los derechos de sus titulares.

Artículo 60 (Inmovilización de aeronaves).- El embargo específico traerá aparejada la inmovilización de la aeronave afectada al transporte público, siempre que se den los siguientes casos:

Cuando responda a la ejecución de una sentencia;

Cuando obedezca a una deuda contraída para la realización del viaje, salvo que la aeronave esté lista para partir. En este último caso cesarán los efectos de la inmovilización si se prestaran seguridades suficientes a juicio del Juez de que la aeronave regresará al país;

Cuando se trate del crédito del vendedor de la aeronave en ocasión del incumplimiento de un contrato de compraventa, conforme a lo establecido en el artículo 34.

 

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.