Artículo 29 (Nacionalidad uruguaya).- La inscripción de una aeronave en el Registro Nacional de Aeronaves confiere a dicha aeronave la nacionalidad uruguaya. Esta inscripción cancela toda matrícula anterior.
Artículo 30 (Pérdidas de la nacionalidad uruguaya).- Las aeronaves de nacionalidad uruguaya pierden ésta por las causales determinadas en los artículos 36 y 37.
Artículo 31 (Cambio de nacionalidad).- El cambio de nacionalidad no perjudica los derechos anteriormente adquiridos, salvo que se trate de la adquisición de la nacionalidad uruguaya, en cuyo caso los derechos emergentes de hechos o actos ocurridos o celebrados en territorio nacional tendrán privilegio sobre los acreedores radicados en el extranjero.
Artículo 32 (Requisitos para la matriculación).- El Poder Ejecutivo reglamentará las condiciones que deben reunir los propietarios de aeronaves para solicitar su matriculación, sin perjuicio de las siguientes:
1º | Si se trata de una persona
física, la misma deberá estar domiciliada en la República. |
2º | Si se trata de un condominio, el
51% (cincuenta y uno por ciento) de los copropietarios que supere el 51% (cincuenta y
uno por ciento) del valor de la aeronave deberán estar domiciliados en la
República. |
3º | Si se trata de persona jurídica
deberá estar constituida y domiciliada en la República, requiriéndose además que: |
a) | Adopte la forma de sociedad
anónima o de sociedad en comandita por acciones. |
|
b) | Las acciones sean nominativas. |
|
c) | El 51% (cincuenta y uno por
ciento) del capital accionario integrado pertenezca a personas físicas domiciliadas
en la República. |
|
d) | Que las dos terceras partes de los directores o administradores tengan domicilio real y efectivo en la República. |
Artículo 33 (Matrícula de aeronaves de empresas nacionales).- Las aeronaves de empresas nacionales deberán tener matrícula uruguaya. Sin embargo, excepcionalmente, a fin de asegurar la prestación de los servicios o por razones de conveniencia nacional, la autoridad aeronáutica podrá permitir la utilización de aeronaves de matrícula extranjera.
Artículo 34 (Matrícula provisoria).- Podrá inscribirse de manera provisoria a nombre del explotador y sujeta a las restricciones del respectivo contrato, toda aeronave de más de seis toneladas de peso máximo autorizado según el certificado de aeronavegabilidad, adquirida mediante un contrato de compraventa sometido a condición o a crédito, u otros contratos celebrados en el extranjero por los cuales el vendedor se reserva el título de propiedad de la aeronave hasta el pago total del precio de venta, o hasta el cumplimiento de la respectiva condición. Para ello se requiere que:
1º | El contrato se ajuste a la
legislación del país de procedencia de la aeronave y se le inscriba en el Registro
Nacional de Aeronaves. |
2º | El contrato se formalice cuando
la aeronave no posea matrícula uruguaya. |
3º | Se llenen los requisitos exigidos por el artículo 32 para ser propietario de una aeronave uruguaya. |
Las aeronaves de menor peso del indicado podrán igualmente ser sometidas a este régimen, cuando sean destinadas a la prestación de servicios regulares de transporte aéreo. La matriculación de la aeronave a nombre del adquirente y la inscripción de los gravámenes o restricciones resultantes del contrato de adquisición se registrarán simultáneamente.
Cancelados los gravámenes y restricciones y perfeccionada definitivamente la transferencia a su favor, el adquirente deberá solicitar la nacionalización y matriculación definitivas.
Artículo 35 (Matrícula especial).- La autoridad aeronáutica podrá autorizar los vuelos de traslado en la forma que establezca la reglamentación, por un plazo máximo de treinta días, extensible según las circunstancias, a cuyos efectos se otorgará una matrícula especial que necesariamente deberá inscribirse en el Registro Nacional de Aeronaves.
En estos vuelos, solamente podrán viajar los tripulantes y el personal de la empresa propietaria de la aeronave, salvo autorización en contrario de la autoridad aeronáutica.
Artículo 36 (Cancelación de oficio).- La matrícula nacional se cancelará por las siguientes causales:
1º | Cuando la aeronave sea destinada
para la realización de actividades declaradas contrarias al interés nacional por el
Poder Ejecutivo. |
2º | Cuando la aeronave se utilice
para realizar actividades ilícitas. |
3º | Cuando el dueño de la aeronave
deje de reunir los requisitos a que se refiere el artículo 32. |
4º | Cuando se produzca la
destrucción, desarme, pérdida o abandono de la aeronave. |
5º | Cuando la aeronave sea inscripta
en un Registro o Estado extranjero. |
6º | Cuando medie orden de la autoridad competente o mandato judicial. |
Artículo 37 (Cancelación a pedido de
parte).- La cancelación de la matrícula podrá ser efectuada a solicitud del
propietario de la aeronave cuando ésta no estuviera gravada; en este último caso se
requerirá el consentimiento escrito del acreedor. Esto, sin perjuicio de lo dispuesto en
el Capítulo V del presente título.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |