Artículo 4º (Aeronaves uruguayas).- Estarán sometidos a la legislación de la República Oriental del Uruguay y serán juzgados por sus autoridades:
1º | Los hechos ocurridos,los actos
realizados y los delitos o faltas cometidos a bordo de las aeronaves uruguayas sea sobre
el territorio o las aguas jurisdiccionales nacionales o donde ningún Estado ejerce
soberanía. |
2º | Los hechos ocurridos,los actos realizados y los delitos o faltas cometidos a bordo de las aeronaves privadas uruguayas en vuelo sobre territorio y aguas jurisdiccionales de un Estado extranjero, salvo en aquellos casos en que se hubiera lesionado a personas o bienes que se encuentren en el mismo o se afectara la seguridad e interés legítimo o el orden público de ese Estado. |
Artículo 5º (Aeronaves privadas extranjeras).- Los hechos ocurridos,los actos realizados y los delitos o faltas cometidos a bordo de una aeronave privada extranjera en vuelo sobre el territorio o las aguas jurisdiccionales uruguayas,se regirán por la legislación del Estado de matrícula de la aeronave y serán juzgados por sus autoridades, salvo en los siguientes casos en que se aplicarán las normas uruguayas e intervendrán sus autoridades:
1º | Cuando se afecte la seguridad del
Estado o el orden público o se infrinjan disposiciones de carácter militar o fiscal. |
2º | Cuando se transgredan leyes o
reglamentos propios de la circulación aérea. |
3º | Cuando se lesionen los intereses
generales del Estado,o se causen daños a las personas y bienes situados en territorio
uruguayo. |
4º | Cuando se cometa un delito en la aeronave extranjera y se hubiera realizado en la República el primer aterrizaje posterior al hecho, con excepción del caso en que mediare pedido de extradición. |
Artículo 6º (Aeronaves públicas extranjeras).- Los hechos ocurridos,los actos realizados y los delitos o faltas cometidos a bordo de una aeronave pública extranjera en vuelo sobre el territorio o las aguas jurisdiccionales uruguayas,se regirán por la legislación del Estado de matrícula de la aeronave y serán juzgados por sus autoridades.
Las aeronaves militares y extranjeras y sus tripulantes, gozarán en territorio
uruguayo de las prerrogativas e inmunidades otorgadas por la legislación nacional y
normas de derecho internacional aplicables a los buques de guerra extranjeros y sus
tripulantes estacionados en aguas jurisdiccionales de la República.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |