Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

CODIGO AERONAUTICO


TITULO XVIII

DISPOSICIONES VARIAS

CAPITULO UNICO

Artículo 209 (Policía aérea nacional).- La policía aérea nacional será ejercida por la Fuerza Aérea Militar la que tendrá por cometido sin perjuicio de las competencias especiales o concurrentes de otros organismos públicos, la vigilancia del cumplimiento de todas las normas que rigen la actividad aérea.

Artículo 210 (Requisa de aeronaves).- Cuando el interés público lo exija, el Poder Ejecutivo podrá requisar aeronaves privadas nacionales, garantizando a los propietarios la indemnización correspondiente.

La apreciación del interés público es facultad discrecional del Poder Ejecutivo.

En caso de guerra, emergencia o calamidad pública, se podrá disponer la movilización del personal aeronáutico que sea necesario para las operaciones tendientes a afrontar cualquiera de esas circunstancias.

Artículo 211 (Gastos de inspección).- Los gastos que demande a la autoridad aeronáutica la inspección, habilitación, examen, peritaje y demás verificaciones que realice a requerimiento de personas de derecho público o privado, serán de cargo del requirente. Este deberá anticipar las sumas que determine el arancel aprobado por el Poder Ejecutivo a propuesta de la autoridad aeronáutica.

Artículo 212 (Aeronave utilizada para cometer presuntas infracciones aduaneras).- En caso de detención, incautación o hallazgo de una aeronave utilizada para cometer una presunta infracción fiscal aduanera, el Juez competente ordenará, en la providencia inicial del proceso, se libre comunicación sin más trámite, al Comando General de la Fuerza Aérea.

Artículo 213 (Procedimiento).- Dentro de los treinta días de recibida la comunicación a que refiere el artículo precedente, el Comando General de la Fuerza Aérea dictaminará sobre el estado de la aeronave, las posibilidades de su eventual utilización y en caso afirmativo, si la misma sería destinada a sus servicios o a los de la Dirección General de Aviación Civil. Si del mencionado dictamen resultara la necesidad o conveniencia públicas de la conservación y empleo de la aeronave, el Juez ordenará su entrega inmediata a la autoridad destinataria. Cumplida la diligencia a que se refiere el párrafo anterior, el Juez decretará la tasación de la aeronave, designando a tales fines perito único, con noticia de las partes.

Artículo 214 (Utilización y tratamiento de la aeronave incautada. El Comando General de la Fuerza Aérea o la Dirección General de Aviación Civil en su caso, podrá utilizar la aeronave y adoptar todas las medidas necesarias para su utilización y mantenimiento hasta que quede ejecutoriada la sentencia definitiva en el proceso aduanero correspondiente.

Cualquiera de las autoridades mencionadas en el párrafo anterior tendrán derecho a conservar la aeronave y disponer de ella, consignando el valor de la tasación a la orden del Juzgado y bajo el rubro de los autos respectivos.

De no hacerse lugar al comiso, el propietario deberá recibir la aeronave en el estado en que se encuentre.

Artículo 215 (Resarcimiento de expensas).- En todo caso, el Comando General de la Fuerza Aérea o la Dirección General de Aviación Civil deberán ser resarcidos para la Conservación de las expensas realizadas para la conservación de la aeronave, deduciéndose su importe del producido del remate o de la consignación, si correspondiere o pudiendo retener la aeronave hasta que el propietario pague dichas expensas, si hubiere lugar a la devolución de ésta.

Artículo 216 (Derogaciones).- Derógase el decreto ley 10.288, de 3 de diciembre de 1942 y todas las disposiciones que se opongan al presente Código.

Artículo 217 (Vigencia).- El presente Código comenzará a regir treinta días después de su publicación en el "Diario Oficial.

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.