Artículo 171 (Concepto).- Abordaje aéreo es toda colisión entre dos o más aeronaves en movimiento.
La aeronave se considerada en movimiento:
1º | Cuando se encuentra en
funcionamiento cualquiera de sus servicios o equipos con tripulación, pasaje o carga a
bordo. |
2º | Cuando se desplaza en la
superficie por su propia fuerza motriz. |
3º | Cuando se halla en vuelo. |
Se consideran también abordajes los casos en que se causen daños a aeronaves en movimiento o a personas o bienes a bordo de las mismas por otra aeronave en movimiento, aunque no haya verdadera colisión.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |