Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

CODIGO AERONAUTICO


TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO UNICO

Artículo 1º (Soberanía).- La República Oriental del Uruguay ejerce soberanía en el espacio que se encuentra sobre el territorio y aguas jurisdiccionales uruguayas de acuerdo con las normas jurídicas nacionales e internacionales aplicables.

Artículo 2º (Aplicación).- El presente Código rige la actividad aeronáutica y los servicios vinculados directa o indirectamente con la utilización de aeronaves públicas y privadas, sin perjuicio de las disposiciones especiales relativas a la aeronáutica militar.

Artículo 3º (Integración).- Si alguna cuestión no estuviera prevista por este Código y demás normas aeronáuticas aplicables, se acudirá a los principios generales del derecho y a los fundamentos de las leyes análogas aeronáuticas, a la doctrina más recibida y a la costumbre en la materia del derecho aeronáutico; en caso de que subsistiere la duda, se recurrirá a las doctrinas más recibidas, a los fundamentos de las leyes análogas o a los principios generales de derecho común teniendo en cuenta las circunstancias del caso.

Las disposiciones del presente artículo no operan tratándose de normas penales especiales previstas en este Código, materia para la cual rigen los principios generales del derecho penal ordinario.

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.