Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
 
Publicada D.O. 7 ene/019 - Nº30105

Ley Nº 19.720

LEY ORGÁNICA DE LA UNIDAD ALIMENTARIA DE MONTEVIDEO (UAM)

M O D I F I C A C I Ó N

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN


Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 1º de la Ley Nº 18.832, de 28 de octubre de 2011, por el siguiente:

 

"ARTÍCULO 1º.- Créase una persona de derecho público no estatal bajo la denominación de "Unidad Agroalimentaria Metropolitana". En sus relaciones institucionales se comunicará con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

Todas aquellas referencias legales o reglamentarias a la "Unidad Alimentaria de Montevideo" deberán entenderse efectuadas a la "Unidad Agroalimentaria Metropolitana".

Artículo 2º.- Sustitúyese el artículo 2º de la Ley Nº 18.832, de 28 de octubre de 2011, por el siguiente:

 

"ARTÍCULO 2º.- La Unidad Agroalimentaria Metropolitana tendrá los siguientes cometidos:

A)  Crear y mantener las condiciones jurídicas y físicas de infraestructura, equipamientos y servicios, para facilitar y desarrollar el comercio, la distribución de alimentos y las actividades vinculadas a nivel mayorista.

B)  Promover la eficiencia de la cadena de acopio, distribución y logística para dichos productos, realizando las coordinaciones que sean necesarias con el área de producción y sus organizaciones representativas.

C)  Contemplar los objetivos sociales bajo los principios de servicio público, de garantía de calidad y seguridad alimentaria, así como contribuir en la consolidación de la soberanía alimentaria.

D)  Controlar la calidad higiénico sanitaria de los alimentos que en ella se comercialicen de acuerdo con la normativa bromatológica del Ministerio de Salud Pública, de los Gobiernos Departamentales y de otros organismos correspondientes.

E)  Promover el desarrollo de actividades vinculadas a la producción de alimentos que generen sinergias positivas, agregación de valor, economía de escala, menores costos de transacción y economías logísticas, así como procurar la más amplia coordinación entre los Gobiernos Departamentales que coadyuve a tales objetivos.

F)  Proyectar y definir el desarrollo de actividades complementarias a las de comercialización, tales como logística, servicios de frío, centros de acopio y distribución, envasado de alimentos, plantas de procesado de cuarta gama, entre otras.

G)  Instrumentar y llevar a la práctica la información sobre precios y volúmenes de los rubros que se comercialicen en el marco de sus actividades.

H)  Promover actividades de capacitación en los rubros de comercialización de productos agroalimentarios y control sanitario de los mismos.

I)  Promover la democratización del acceso a la información, tendiendo a mejorar la competitividad y productividad de los operadores, a través de la incorporación de nuevas prácticas resultantes del avance de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC).

J)  Recopilar y difundir información sobre flujos de oferta, demanda y precios, así como promover el comercio exterior para equilibrar dichos flujos.

K)  Proyectar y desarrollar planes de capacitación e investigación en áreas científicas vinculadas a las actividades de la Unidad Agroalimentaria Metropolitana.

L)  Promover la capacitación y perfeccionamiento de los agentes vinculados al sector en coordinación con los organismos nacionales de investigación y asistencia técnica.

M)  Colaborar en la promoción y difusión de la alimentación saludable, junto a otros organismos públicos y privados.

N)  Propiciar acciones para facilitar la inclusión de pequeños productores rurales y de productores familiares agropecuarios en la nueva infraestructura de comercialización mayorista, así como fomentar su asociación".

Artículo 3º.- Sustitúyese el artículo 3º de la Ley Nº 18.832, de 28 de octubre de 2011, por el siguiente:

 

"ARTÍCULO 3º.- Para el cumplimiento de sus cometidos la Unidad Agroalimentaria Metropolitana tendrá las siguientes atribuciones:

A)  Administrar, con las más amplias facultades, los predios que determine el Gobierno Departamental de Montevideo, con el régimen jurídico que este defina.

B)  Dictar su reglamento de funcionamiento.

C)  Establecer la tipificación y condiciones que deben satisfacer las mercaderías que se comercializan a través de la Unidad Agroalimentaria Metropolitana, de acuerdo con la normativa nacional y departamental en la materia, incluida la normativa bromatológica.

D)  Llevar el registro de operadores, tomando como base el ya confeccionado por la Intendencia de Montevideo.

E)  Formar el registro de usuarios de actividades complementarias de la comercialización mayorista de la Unidad Agroalimentaria Metropolitana.

F)  Ofrecer servicios de acondicionamiento, tratamiento post cosecha, clasificación y envasado para los productos que se comercialicen en la Unidad Agroalimentaria Metropolitana.

G)  Ofrecer servicios de administración, mantenimiento de instalaciones, higiene y seguridad.

H)  Fijar los precios de las concesiones de uso de espacio y, en general, del costo de los servicios que se presten en el cumplimiento de sus cometidos, pudiendo establecer tratamientos diferenciales para la promoción y el desarrollo de sectores productivos estratégicos o vinculados a la generación intensiva de empleo y valor agregado.

I)  Definir las áreas de actividad y la estructura de organización interna.

J)  Establecer relaciones de cooperación recíproca y convenios con instituciones públicas y privadas, nacionales o extranjeras u organismos internacionales o regionales.

K)  Determinar y aplicar las sanciones pertinentes por infracciones a las normas regulatorias establecidas en los reglamentos de funcionamiento de las áreas de su competencia.

L)  Ejecutar las sanciones pecuniarias que imponga, a cuyos efectos los   testimonios de las resoluciones firmes constituirán título ejecutivo.

 M)  Contratar el personal, el cual se regirá por el derecho privado.

N)  Formular el reglamento que regirá las relaciones de trabajo.

O)  Celebrar convenios de pago para el cobro de sanciones que aplique, cuando lo considere conveniente.

P)  Adquirir, gravar y enajenar toda clase de bienes".

Artículo 4º.- Sustitúyese el artículo 5º de la Ley Nº 18.832, de 28 de octubre de 2011, por el siguiente:

 

"ARTÍCULO 5º. - El Directorio estará integrado de la siguiente forma:

A)  Dos miembros titulares, Presidente y Secretario General, que serán designados directamente por el Intendente de Montevideo.

B)  Un miembro designado por el Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

C)  Un miembro designado por el Congreso de Intendentes.

D)  Tres miembros designados por organizaciones representativas de productores vinculadas a la actividad de la Unidad Agroalimentaria Metropolitana, las que serán convocadas por el Intendente de Montevideo para nominar candidatos.

E)  Un miembro designado por las organizaciones representativas del comercio mayorista vinculadas a la actividad de la Unidad Agroalimentaria Metropolitana, las que serán convocadas por el Intendente de Montevideo para nominar candidatos.

F)  Un miembro designado por organizaciones representativas del comercio minorista vinculadas a la actividad de la Unidad Agroalimentaria Metropolitana, las que serán convocadas por el Intendente de Montevideo para nominar candidatos.

G)  Un miembro designado por los trabajadores vinculados a la actividad de la Unidad Agroalimentaria Metropolitana en acuerdo con el Plenario Intersindical de Trabajadores - Convención Nacional de Trabajadores (PIT‑CNT).

H)  Un miembro designado por organizaciones representativas de los operadores instalados en la zona de actividades complementarias de la Unidad Agroalimentaria Metropolitana, las que serán convocadas por el Intendente de Montevideo para nominar candidatos".

Artículo 5º.- Sustitúyese el artículo 7º de la Ley Nº 18.832, de 28 de octubre de 2011, por el siguiente:

 

"ARTÍCULO 7º.- Será responsabilidad del Directorio:

A)  Definir los lineamientos estratégicos, así como los planes de desarrollo de mediano y largo plazo relativos a inversiones tendientes a la expansión de infraestructura.

B)  Autorizar la incorporación de nuevos rubros de actividad.

C)  Designar comisiones de estudio y trabajo estableciendo sus cometidos específicos.

D)  Coordinar con otras organizaciones del Estado, acciones tendientes al logro del mejoramiento de las condiciones laborales de los trabajadores y de los operadores.

E)  Proponer modificaciones al Reglamento.

El Directorio sesionará con un mínimo de seis miembros y adoptará resolución por mayoría de presentes.

El Presidente tendrá doble voto en caso de empate, aun cuando este se hubiese producido por efecto de su propio voto.

No obstante, las resoluciones referidas a gastos o inversión y a aspectos que refieren a la política institucional de la empresa, deberán contar con el voto conforme del Presidente o del Secretario General si aquel estuviera ausente".

Artículo 6º.- Sustitúyese el artículo 8º de la Ley Nº 18.832, de 28 de octubre de 2011, por el siguiente:

 

"ARTÍCULO 8º.- La Mesa Ejecutiva estará integrada por los siguientes cinco miembros:

1)  El Presidente del Directorio.

 2)  El Secretario General del Directorio.

3)  El integrante del Directorio designado por el Poder Ejecutivo.

4)  Un integrante elegido mediante voto secreto, por los concesionarios de uso de espacio que figuren en el registro previsto en el literal D) del artículo 3º de la presente ley.

5)  Un integrante elegido mediante voto secreto, por los concesionarios de uso de espacio en la zona de actividades complementarias que figuren en el registro previsto en el literal E) del artículo 3º de la presente ley.

Será responsabilidad de la Mesa Ejecutiva el ejercicio de las atribuciones establecidas en los literales A), B), C), D), E), F), G), H), I), J), K), L), M), N), O) y P) del artículo 3º de la presente ley, así como la ejecución de las decisiones adoptadas por el Directorio en ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 7º.

Compete además a la Mesa Ejecutiva:

A)  Fijar los viáticos de los Directores honorarios de la Unidad Agroalimentaria Metropolitana de conformidad al artículo 10.

B)  Indicar auditorías de funcionamiento del Parque Agroalimentario, velando por el cumplimiento de las normas y reglamentos de funcionamiento por parte de los usuarios.

C)  Adoptar las medidas de urgencia que fueran indispensables ante situaciones graves e imprevistas, dando cuenta de inmediato al Directorio.

La Mesa Ejecutiva sesionará con un mínimo de tres miembros, entre los que necesariamente deberá estar el Presidente, o en su ausencia, el Secretario General del Directorio y adoptará sus resoluciones por mayoría.

El Presidente, o en su ausencia, el Secretario General, tendrá doble voto en caso de empate, aun cuando este se hubiese producido por efecto de su propio voto".

Artículo 7º.- Sustitúyese el artículo 9º de la Ley Nº 18.832, de 28 de octubre de 2011, por el siguiente:

 

"ARTÍCULO 9º.- El Directorio convocará a todas las organizaciones vinculadas a las actividades de la Unidad Agroalimentaria Metropolitana que estén debidamente acreditadas ante ella, a conformar un Consejo Consultivo Honorario por lo menos una vez al año. También podrán participar del Consejo Consultivo Honorario las organizaciones sociales de la zona que se acrediten, así como el Alcalde y los Concejales correspondientes.

El Presidente del Directorio de la Unidad Agroalimentaria Metropolitana pondrá en conocimiento del Consejo Consultivo Honorario el proyecto en ejecución, los planes de desarrollo y todos aquellos temas de carácter social, económico y productivo de interés para los participantes de dicho Consejo.

El Consejo Consultivo Honorario aprobará su reglamento de funcionamiento, a propuesta del Directorio de la Unidad Agroalimentaria Metropolitana.

El Consejo Consultivo Honorario podrá formular recomendaciones no vinculantes por mayoría de votos".

Artículo 8º.- Sustitúyese el artículo 11 de la Ley Nº 18.832, de 28 de octubre de 2011, por el siguiente:

 

"ARTÍCULO 11.- Serán recursos de la Unidad Agroalimentaria Metropolitana:

A)  El producido por concepto de locaciones, concesiones, tarifas, precios, canon y otras contraprestaciones, por el uso u ocupación de espacios dentro o fuera del área de comercialización mayorista, en la forma que determine su reglamento general de funcionamiento.

B)  Todo otro ingreso que se produzca en el marco de la prestación de servicios incluidos entre los cometidos de la empresa.

C)  Las herencias, legados y donaciones que acepte el Directorio.

D)  El producido de las multas y sanciones que aplique.

E)  Las transferencias que le efectúe la Intendencia de Montevideo que sean requeridas y justificadas para nuevas instalaciones, capital de trabajo o asesoramiento técnico, o que se destinen al pago del derecho de entrada de los operadores titulares de permiso de uso de espacio en el Mercado Modelo.

F)  Las transferencias que le efectúe el Poder Ejecutivo.

G)  Los derechos que sobre los predios indicados en el literal A) del artículo 3º, le otorgue el Gobierno Departamental de Montevideo.

Sin perjuicio de lo establecido en los literales anteriores, la Unidad Agroalimentaria Metropolitana podrá emitir obligaciones negociables destinadas al financiamiento de sus proyectos de inversión, conforme a lo dispuesto por el artículo 63 de la Ley Nº 18.627, de 2 de diciembre de 2009 o contraer préstamos con terceros con el mismo fin.

Asimismo, estará facultada para constituir los fideicomisos previstos en la Ley Nº 17.703, de 27 de octubre de 2003, según corresponda.

A tales efectos, sin perjuicio de sus atribuciones generales, podrá ceder y transferir o dar en garantía los bienes y derechos reales y personales que constituyen sus recursos".

Artículo 9º.- Sustitúyese el artículo 14 de la Ley Nº 18.832, de 28 de octubre de 2011, por el siguiente:

 

"ARTÍCULO 14. (Contralor administrativo).- Contra las resoluciones del Directorio o de la Mesa Ejecutiva procederá el recurso de reposición que deberá interponerse ante el mismo órgano que dictó el acto, dentro de los diez días hábiles contados a partir del siguiente a la notificación del acto al interesado. Una vez interpuesto el recurso el Directorio o la Mesa Ejecutiva según corresponda, dispondrá de treinta días hábiles para instruir y resolver el asunto.

Denegado el recurso de reposición, o vencido el plazo sin pronunciamiento del Directorio o Mesa Ejecutiva de acuerdo a lo anterior, el recurrente podrá interponer, únicamente por razones de legalidad, demanda anulatoria ante el Tribunal de Apelaciones de lo Civil de Turno correspondiente.

La interposición de la demanda anulatoria deberá verificarse en el plazo de veinte días hábiles siguientes a la denegatoria expresa o ficta. La demanda solo podrá ser interpuesta por el titular de un derecho subjetivo o de un interés directo, personal y legítimo. El Tribunal fallará en única instancia.

En caso de que la resolución emane de una dependencia del Directorio o de la Mesa Ejecutiva, corresponderá la interposición conjunta del recurso de reposición y el jerárquico en subsidio. El órgano inferior contará con el mismo lapso indicado para el Directorio o la Mesa Ejecutiva para instruir y resolver el asunto".

Artículo 10.- Derógase el artículo 15 de la Ley Nº 18.832, de 28 de octubre de 2011.

Artículo 11.- Agrégase a la Ley Nº 18.832, de 28 de octubre de 2011, el siguiente artículo:

 

"ARTÍCULO 17.- La Mesa Ejecutiva podrá otorgar concesiones de uso privativo de bienes inmuebles de propiedad de la Unidad Agroalimentaria Metropolitana, a empresas u operadores privados que desarrollen actividades comprendidas en el marco de la competencia de dicha Unidad.

Cométese a la Mesa Ejecutiva la reglamentación de las condiciones para las concesiones de uso referidas, cuyo plazo no podrá exceder los treinta años.

En toda hipótesis de finalización de la concesión, deberá procederse a la liberación del área concesionada en el plazo máximo de sesenta días corridos".

Artículo 12.- Agrégase a la Ley Nº 18.832, de 28 de octubre de 2011, el siguiente artículo:

  "ARTÍCULO 18.- La Unidad Agroalimentaria Metropolitana estará exonerada de todo tipo de tributos nacionales, excepto las contribuciones de seguridad social".

Artículo 13.- Agrégase a la Ley Nº 18.832, de 28 de octubre de 2011, el siguiente artículo:

  "ARTÍCULO 19.- Los fideicomisos que la Unidad Agroalimentaria Metropolitana constituya para la administración o como parte de la estructuración financiera del centro de comercialización y distribución de alimentos, tendrán el mismo tratamiento fiscal que la entidad fideicomitente por la realización de su actividad".

Artículo 14.- Agrégase a la Ley Nº 18.832, de 28 de octubre de 2011, el siguiente artículo:

 

"ARTÍCULO 20.- Facúltase al Poder Ejecutivo a transferir un monto total de 118.500.000 UI (ciento dieciocho millones quinientas mil unidades indexadas), mediante transferencias anuales no superiores a 7.900.000 UI (siete millones novecientas mil unidades indexadas), con cargo a las disponibilidades del Fondo de Fomento de la Granja creado por Ley Nº 17.503, de 30 de mayo de 2002, en la redacción dada por la Ley Nº 18.827, de 21 de octubre de 2011, con el fin de contribuir a la construcción del centro de comercialización y distribución de alimentos.

 El Poder Ejecutivo podrá realizar transferencias distintas a las mencionadas en el inciso anterior, mediante convenios específicos, para llevar adelante políticas en el marco de los cometidos de la Unidad Agroalimentaria Metropolitana".

 

         Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 12 de diciembre de 2018.

JORGE GANDINI,
Presidente.
Virginia Ortiz,
Secretaria.

MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
  

Montevideo, 21 de diciembre de 2018.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se modifica la Ley Orgánica de la Unidad Alimentaria de Montevideo (UAM).

TABARÉ VÁZQUEZ.
ENZO BENECH.
DANILO ASTORI.

Trámite Parlamentario


Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.