Artículo 1º.- Declárase, con carácter interpretativo, de los artículos 77, párrafo 1 y 81 de la Constitución de la República, que el hecho de residir fuera del país no obsta al ejercicio de los derechos y obligaciones inherentes a la ciudadanía.
Artículo 2º.- Créase una Comisión Honoraria con el cometido de elaborar un proyecto e informe normativo donde se analicen las alternativas jurídicas para la instrumentación del voto por parte de los ciudadanos uruguayos residentes en el exterior, el cual será remitido al Poder Legislativo para su consideración.
Artículo 3º.- La Comisión Honoraria estará integrada por las siguientes instituciones, quienes designarán un representante titular y un suplente:
A) | Poder Legislativo, en este caso, cada partido político con representación parlamentaria designará un representante. |
B) | Ministerio de Relaciones Exteriores. |
C) | Corte Electoral. |
D) | Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo, quien la presidirá y coordinará. |
E) | Un representante propuesto por los Consejos Consultivos (artículo 74 de la Ley Nº 18.250, de 27 de diciembre de 2007). |
F) | Un representante del Consejo Consultivo Asesor de Migración (artículo 26 de la Ley Nº 18.250). |
En los casos de los literales B), C) y D) cada miembro deberá ser designado por la máxima jerarquía de la institución a la que represente en un plazo máximo de treinta días a partir de la promulgación de la presente ley, y actuará con el respaldo de la misma, a efectos de que pueda cumplir su función en la Comisión con certeza y celeridad.
Artículo 4º.- La citada Comisión tendrá un plazo máximo de ciento veinte días desde su constitución, para efectuar la tarea encomendada por esta ley.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 7 de agosto de 2018.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se aprueban normas interpretativas de los artículos 77 y 81 de la Constitución de la República, referidos a derechos y obligaciones inherentes a la ciudadanía.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |