Ley N° 13.804
DON AQUILES ESPALTER
SE DISPONE TRIBUTAR HONORES DE MINISTRO DE ESTADO A SUS RESTOS
PODER LEGISLATIVO,
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1°.
Tribútense a los restos del señor Aquiles Espalter, los honores previstos por el Código Militar para los Ministros de Estado.
Artículo 2°.
Los gastos del sepelio serán costeados por el Tesoro Nacional.
Artículo 3°.
Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 19 de diciembre de 1969.
HUGO BATALLA
Presidente
Andrés M. Mata
Prosecretario
Ministerio de Cultura.
Ministerio de Defensa Nacional.
Ministerio de Hacienda.
Montevideo, 3 de diciembre de 1969.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
PACHECO ARECO.
FEDERICO GARCIA CAPURRO.
General ANTONIO FRANCESE.
CESAR CHARLONE.
Montevideo, abril de 1998.
Poder Legislativo.