232.
Derógase el decreto 640/973 de 8 de agosto de 1973.
Mantiénese en vigencia los regímenes
particulares que existen en materia de procedimiento administrativo
en razón de la especialidad de las reparticiones en los
que se aplican. El presente Reglamento será de aplicación
supletoria en las tramitaciones administrativas cuyos regímenes
especiales subsistan.
233.
Las
normas del presente Reglamento se integrarán recurriendo
a los fundamentos de las reglas de derecho análogas, a
los principios generales de derecho, a la jurisprudencia y a las
doctrinas generales admitidas, atendidas las circunstancias del
caso.
234.
A
efectos de la correcta aplicación de las normas de este
Reglamento y de toda disposición sobre procedimiento administrativo,
los Ministerios y demás organismos de la Administración
Central, deberán establecer servicios de información
administrativa con el fin específico de proporcionar información
sobre los fines, competencia y funcionamiento de sus distintos
servicios, localización de dependencia, horarios de oficina,
trámites y documentación que exijan los diferentes
tipos de expedientes, formas de gestión, divulgación
de las actividades del organismos y, en general, cuantos medios
sirvan de ilustración a quienes hayan de relacionarse con
él.
235.
Exhórtase a los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados a adoptar por decisiones internas las normas del presente Reglamento. El Poder Ejecutivo apreciará, en el ejercicio de sus poderes de contralor, el modo como se cumpla la exhortación que precede.
236.
Las referencia a las normas del presente Reglamento se efectuarán indicando el número del artículo seguido de la mención "del decreto 500/991".
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![]() Montevideo, abril de 1998. Poder Legislativo. |