237.
El
presente decreto entrará en vigor a partir del 1º
de diciembre de 1991. La aplicación de la disposición
contenida en el artículo 44 regirá a partir de la
extinción de los inventarios que a la fecha de la entrada
en vigencia de este decreto mantengan las distintas reparticiones
estatales.
238.
Cométese
a la Secretaría de la Presidencia de la República,
a través del Programa Nacional de Desburocratización,
la información y divulgación a los funcionarios
de la Administración Central de las normas de este Reglamento,
a efectos de su correcta aplicación.
239.
Comuníquese, publíquese, etc. LACALLE HERRERA.- JUAN ANDRES RAMIREZ - EDUARDO MEZZERA - ENRIQUE BRAGA SILVA - MARIANO R. BRTO - GUILLERMO GARCIA COSTA - RICARDO GOROSITO - AUGUSTO MONTESDEOCA - ENRIQUE ALVARO CARBONE - JULIO C. LEIVAS - GUSTAVO FERRES - AMADEO OTATTI FOLLE - RAUL LAGO.
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![]() Montevideo, abril de 1998. Poder Legislativo. |