168.
El
procedimiento disciplinario es el conjunto de trámites
y formalidades que debe observar la Administración en el
ejercicio de sus poderes disciplinarios. Se regulará por
las normas del presente Libro, sin perjuicio de la aplicación,
en lo pertinente, de las contenidas en el anterior.
169.
La
falta susceptible de sanción disciplinaria, es todo acto
u omisión del funcionario, intencional o culposo, que viole
los deberes funcionales.
170.
El
funcionario público sometido a un procedimiento disciplinario
tiene derecho al respecto de su honra y al reconocimiento de su
dignidad, y se presumirá su inocencia mientras no se establezca
legalmente su culpabilidad por resolución firme dictada
con las garantías del debido proceso. (Convención
Americana de Derechos Humanos, "Pacto de San José
de Costa Rica", arts. 8 numeral 2 y 11).
171.
Declárase
que el artículo 66 de la Constitución de la República,
es aplicable en todos los casos de imputación de una irregularidad,
omisión o delito, sin que la notoriedad objetiva del hecho
imputado exima a la autoridad respectiva de dar al interesado
la oportunidad de presentar prueba de descargo sobre los aspectos
objetivos o subjetivos del caso y de articular su defensa aduciendo
circunstancias atenuantes de responsabilidad o causas de justificación
u otras razones. (Constitución de la República,
artículos 66, 72 y 168 numeral 10).
172.
Las
faltas administrativas prescriben :
a.- cuando además constituyen delito, en el término de prescripción de ese delito ;
b.- cuando no constituyen delito, a
los ocho años.
El plazo de prescripción de la falta administrativa empieza a correr de la misma forma que el previsto para el de la prescripción de los delitos en el artículo 119 del Código Penal.
La prescripción establecida
en este artículo se suspende por la resolución que
disponga una investigación administrativa o la instrucción
de un sumario por la falta administrativa en cuestión.
173.
Ningún
funcionario será llamado a responsabilidad disciplinaria
más de una vez por un mismo y único hecho que haya
producido ("non bis in idem"), sin perjuicio de las
responsabilidades penal, civil o política coexistentes.
174.
Todos
los procedimientos a que se refiere el presente Libro serán
de carácter secreto. La obligación de mantener el
secreto alcanza a todo funcionario que por cualquier motivo o
circunstancia tuviese conocimiento de aquéllos. Su violación
será considerada falta grave.
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![]() Montevideo, abril de 1998. Poder Legislativo. |