Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

CODIGO DE AGUAS


TITULO VI

Del uso de las aguas y álveos dominiales y fiscales

CAPITULO I

Del uso de las aguas y álveos dominiales

SECCION III

De los usos privativos

§ 1º

Generalidades

Artículo 165.- Los usos privativos de aguas del dominio público, así como la ocupación de sus álveos, podrán ser otorgados mediante permisos o concesiones de uso, de acuerdo con lo dispuesto en este Título.

El Poder Ejecutivo reglamentará en qué casos será procedente la concesión de uso, para lo cual tendrá en cuenta las características de las posibles utilizaciones y ocupaciones, atendiendo especialmente a las siguientes:

Magnitud y duración de los usos u ocupaciones;

Finalidad a que se destinan;

Conveniencia del régimen de concesión de uso para determinadas utilizaciones, desde el punto de vista de los intereses generales.

Fuera de los casos previstos en dicha reglamentación, corresponderá el otorgamiento de un permiso.

Artículo 166.- Tanto los permisos de uso como las concesiones de uso se entenderán otorgados sin perjuicio del derecho de terceros.

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.