Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

CODIGO DE AGUAS


TITULO VI

Del uso de las aguas y álveos dominiales y fiscales

CAPITULO I

Del uso de las aguas y álveos dominiales

SECCION II

De los usos comunes

Artículo 163.- Todos los habitantes podrán usar las aguas del dominio público y transitar por sus álveos conforme a los reglamentos, para estos fines:

Bebida e higiene humana;

Bebida del ganado;

Navegación y flotación, salvo las limitaciones establecidas por leyes especiales;

Transporte gratuito de permisos o bienes;

Pesca deportiva y esparcimiento.

  Para ello, sin embargo, no podrán derivar aguas, ni usar medios mecánicos para su extracción, ni contaminar el medio ambiente.

Artículo 164.- El Poder Ejecutivo podrá, por vía reglamentaria, autorizar genéricamente y con respecto a determinadas aguas del dominio público otros usos comunes no contemplados en el artículo anterior, siempre que no se contraríe la política general de aguas y se respeten las obligaciones establecidas en el último inciso del artículo precedente.

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.