Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

CODIGO AERONAUTICO


TITULO IX

SERVICIOS AEREOS

CAPITULO III

SERVICIOS DE TRABAJO AEREO

Artículo 122 (Concepto).- Servicio de trabajo aéreo es aquel efectuado mediante utilización de aeronaves con carácter remunerado y no comprendido en el Capítulo anterior.

Para la prestación de estos servicios se estará a lo que establezca la reglamentación.

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.