Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

CODIGO AERONAUTICO


TITULO IX

SERVICIOS AEREOS

CAPITULO II

SERVICIOS DE TRANSPORTE AEREO PUBLICO

Sección II

Concesiones y autorizaciones

Artículo 117 (Principio).- Los servicios nacionales regulares de transporte aéreo serán realizados mediante concesión. Los servicios no regulares serán realizados mediante autorización otorgada por el Poder Ejecutivo o la autoridad aeronáutica, según corresponda.

El procedimiento para la tramitación de las concesiones o autorizaciones será fijado por la reglamentación.

Artículo 118 (Cesión).- Las concesiones o autorizaciones no podrán ser cedidas sin autorización del Poder Ejecutivo.

Se podrá autorizar la cesión después de comprobar que los servicios funcionan en debida forma y que el beneficiario de la transferencia reúne los requisitos establecidos por este Código para ser titular de ella.

Artículo 119 (Plazo).- El plazo de la concesión se determinará de acuerdo con la importancia económica del servicio, la cuantía de la inversión inicial y las ulteriores que sean necesarias para su desarrollo y mejoramiento, así como los beneficios que él represente para el interés nacional.

Artículo 120 (Acuerdos entre empresas).- Todos los acuerdos de colaboración, conexión, consolidación o fusión de servicios, entre empresas, deberán someterse a la aprobación de la autoridad aeronáutica. Si ésta no formulase objeciones dentro de los noventa días, el acuerdo se considerará aprobado, salvo que la autoridad aeronáutica, por resolución fundada, interrumpiera dicho término.

Artículo 121 (Causales de caducidad).- Las concesiones otorgadas por término determinado, se extinguen al vencimiento de éste.

El Poder Ejecutivo o la autoridad aeronáutica en su caso, podrán declarar la caducidad de la concesión antes del vencimiento del plazo o revocar la autorización conferida, en las siguientes circunstancias:

Si el concesionario o autorizado no cumpliese las obligaciones sustanciales a su cargo o si faltase, reiteradamente, a obligaciones de menos importancia.

Si el servicio no fuese iniciado dentro del término fijado en la concesión o autorización.

Si se interrumpiese el servicio total o parcialmente, sin causas justificadas o permiso de la autoridad aeronáutica.

Si la empresa fuese declarada en quiebra o entrara en estado de liquidación. El Juez que conozca en el asunto ordenará que se haga saber a la autoridad aeronáutica en la misma providencia que disponga la medida.

Si la concesión o autorización fuese cedida en contravención a lo dispuesto en el artículo 118.

Si no se hubiesen constituído las garantías prescriptas en el Título XIV (Seguros).

Si el explotador se opusiese a la fiscalización o a las inspecciones establecidas en este Código y en su reglamentación.

Si el explotador dejase de reunir los requisitos que dieron origen a la concesión o a la autorización.

Si mediaren razones de seguridad nacional.

 

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.