Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

CODIGO AERONAUTICO


TITULO IV

AERONAVES

CAPITULO V

CREDITOS PRIVILEGIADOS

Artículo 52 (Principio).- Los créditos privilegiados establecidos en el presente Capítulo son preferidos a cualesquiera otros generales o especiales.

El acreedor no podrá hacer valer su privilegio sobre la aeronave, si no lo hubiera inscripto en el Registro Nacional de Aeronaves dentro de los sesenta días a partir de la fecha de la conclusión de las operaciones y de los actos o servicios que lo han originado.

Artículo 53 (Extensión de los privilegios).- En caso de deterioro o inutilización del bien objeto del privilegio, éste será ejercido sobre los materiales o efectos recuperados o sobre su producido, aún luego de cancelada la matrícula.

Artículo 54 (Graduación).- Tendrán privilegio sobre la aeronave:

Los emolumentos de la tripulación por el último mes de trabajo.

Los créditos por gastos causídicos que beneficien al acreedor hipotecario.

Los créditos por derechos de utilización de aeródromos o de los servicios accesorios o complementarios de la aeronavegación.

Las indemnizaciones debidas en las hipótesis de los artículos 104 y 163 y los créditos provenientes de la búsqueda, asistencia o salvamento de la aeronave.

Los créditos por aprovisionamiento y reparaciones hechas fuera del punto de destino para continuar el viaje.

Artículo 55 (Privilegios sobre la carga).- Los privilegios sobre la carga se extinguen en caso de que no se ejercieren las acciones pertinentes dentro de los quince días de haber finalizado las operaciones de descarga, no siendo necesario, a los efectos de su ejercicio, el que se encuentren inscriptos.

Artículo 56 (Funcionamiento de los privilegios). - Los créditos relativos a un mismo viaje son privilegiados en el orden que se establece en el presente Capítulo. Tratándose de privilegios de la misma categoría, los créditos se cobrarán a prorrata. Los créditos privilegiados del último viaje son preferidos a los de los viajes precedentes.

Artículo 57 (Extinción de los privilegios).- Los privilegios se extinguen:

Como consecuencia de la extinción de la obligación principal;

Por el transcurso de un año desde su inscripción salvo caso de renovación de la misma;

En caso de venta judicial de la aeronave, luego de pagados los créditos privilegiados de mejor grado.

 

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.