Artículo 191(Sanciones).- Las infracciones a las normas de este Código y su reglamentación, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar, serán sancionadas con:
1º | Apercibimiento. |
2º | Multa. |
3º | Inhabilitación temporaria hasta
diez años. |
4º | Cancelación de la concesión o autorización. |
La reglamentación establecerá la sanción que corresponda a cada infracción y los límites dentro de los cuales la autoridad aeronáutica podrá graduarla.
Artículo 192 (Cuantía de la multa).- Ninguna multa podrá superar la suma de $ 6:000.000 (seis millones de pesos).
El Poder Ejecutivo, dando cuenta al Poder Legislativo, actualizará anualmente el monto de las multas al 31 de diciembre de cada año y regirán durante todo el año civil siguiente. La actualización prevista en este artículo sólo procederá cuando la variación del monto obtenido por aplicación del mecanismo establecido por los artículos 332 y siguientes de la ley 13.835, de 7 de enero de 1970, difiera en más o en menos del 25% (veinticinco por ciento), del monto vigente.
Artículo 193 (Aplicación).- La sanción correspondiente será determinada por la autoridad aeronáutica, teniendo en cuenta entre otras circunstancias agravantes o atenuantes las siguientes:
1º | Si el acto que configura la
infracción es peligroso y en ese caso, si lo es sólo para el infractor o para terceros. |
2º | Los antecedentes personales del infractor. |
Artículo 194 (Agravantes).- Se consideran agravantes:
1º | El estado de ebriedad o de
intoxicación voluntaria. |
2º | La reiteración de la
infracción. |
3º | La reincidencia. |
4º | La habitualidad. |
Artículo 195 (Detención de aeronaves).- La autoridad aeronáutica podrá disponer la detención de aeronaves hasta que fueren cumplidas las disposiciones legales o administrativas o se den las explicaciones pertinentes.
Artículo 196 (Cobro de multas).- El cobro de las multas impagas será perseguido judicialmente por vía de apremio, constituyendo título suficiente de ejecución el testimonio de la resolución firme que las imponga.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |