Artículo 164 (Transporte de personas).- En caso de transporte aéreo gratuito de personas en servicios aéreos privados, el transportador sólo será responsable si incurre en dolo o culpa grave.
Artículo 165 (Transporte de equipajes y cosas).- Lo dispuesto en el artículo anterior, se aplicará al transporte de equipajes, cosas y efectos que viajen bajo la guarda del pasajero.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |