Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

CODIGO AERONAUTICO


TITULO XII

CONTRATO DE TRANSPORTE AERE0

CAPITULO II

TRANSPORTE DE PASAJEROS

Sección I

Transporte de personas

Artículo 139 (Prueba del contrato).- El contrato de transporte de pasajeros debe probarse por escrito. Tratándose de transporte regular, el billete de pasaje es prueba suficiente de la celebración del contrato.

Artículo 140 (Menciones).- El billete de pasaje debe contener:

Lugar y fecha de la emisión;

Nombre y domicilio del transportador o transportadores;

La indicación del punto de partida, escalas previstas y punto de destino;

Precio del pasaje.

Artículo 141 (Omisión, irregularidad o pérdida del billete de pasaje).- La falta, irregularidad o pérdida del billete de pasaje no afectará la existencia ni la validez del contrato de transporte.

Sin embargo, si el transportador admite al pasajero sin que se le haya expedido un billete de pasaje, no tendrá derecho a ampararse en las disposiciones que excluyen o limitan su responsabilidad.

Artículo 142 (Interrupción del viaje).- Si el viaje previsto hubiese sido interrumpido o no se hubiese realizado, el pasajero tiene derecho al reembolso de la parte proporcional del precio del pasaje por el trayecto no realizado y al pago de los gastos ordinarios de desplazamiento y estada, desde el lugar de aterrizaje al lugar más próximo para poder continuar el viaje, en el primer caso, y a la devolución del precio del pasaje, en el último.

El pasajero que no se presentase o que llegase con atraso a participar del vuelo para el cual se le haya expedido el pasaje o interrumpiese el viaje, no tendrá derecho a exigir la devolución total o parcial del importe del pasaje. Sin embargo si la aeronave partiese con todas las plazas ocupadas, el transportador debe reintegrarle el 80% (ochenta por ciento) del precio del pasaje.

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.