Artículo 133 (Concepto).- El fletamento es un contrato por el que una de las partes, llamada fletante, se obliga frente a la otra, llamada fletador, a cambio de un precio, llamado flete, a realizar uno o más viajes preestablecidos o a cumplir durante un período de tiempo determinado los viajes que ordene el fletador, reservándose el flotante el control sobre la tripulación y la conducción técnica de la aeronave.
Artículo 134 (Requisitos).- El contrato deberá constar por escrito e inscribirse en el Registro Nacional de Aeronaves.
Artículo 135 (Obligaciones del fletante).- Son obligaciones del fletante:
1º | Poner a disposición del fletador
una aeronave determinada, equipada y tripulada, provista de los documentos necesarios y en
estado de aeronavegabilidad. |
2º | Cumplir con los viajes pactados o mantener la aeronave a disposición del fletador durante el tiempo convenido. |
Artículo 136 (Obligaciones del fletador).- Son obligaciones del fletador:
1º | Limitar el empleo de la aeronave
al uso para el cual se la contrató y según las condiciones del contrato; |
2º | Pagar el precio estipulado en el lugar y tiempo convenidos. |
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |