Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

CODIGO AERONAUTICO


TITULO XI

CONTRATOS DE UTILIZACION

CAPITULO II

FLETAMENTO

Artículo 133 (Concepto).- El fletamento es un contrato por el que una de las partes, llamada fletante, se obliga frente a la otra, llamada fletador, a cambio de un precio, llamado flete, a realizar uno o más viajes preestablecidos o a cumplir durante un período de tiempo determinado los viajes que ordene el fletador, reservándose el flotante el control sobre la tripulación y la conducción técnica de la aeronave.

Artículo 134 (Requisitos).- El contrato deberá constar por escrito e inscribirse en el Registro Nacional de Aeronaves.

Artículo 135 (Obligaciones del fletante).- Son obligaciones del fletante:

Poner a disposición del fletador una aeronave determinada, equipada y tripulada, provista de los documentos necesarios y en estado de aeronavegabilidad.

Cumplir con los viajes pactados o mantener la aeronave a disposición del fletador durante el tiempo convenido.

Artículo 136 (Obligaciones del fletador).- Son obligaciones del fletador:

Limitar el empleo de la aeronave al uso para el cual se la contrató y según las condiciones del contrato;

Pagar el precio estipulado en el lugar y tiempo convenidos.

 

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.